¿Quiere comunicar una mala praxis al Ayuntamiento de Arganda del Rey y aportar documentación?
Utilizando esta aplicación se garantiza la confidencialidad y estudiaremos la comunicación para mejorar la integridad del sector público.
Podrá hacer el seguimiento de la comunicación a través de un canal seguro utilizando el código de seguimiento de la comunicación emitida.
Acceso al Canal Interno de Información
Esta aplicación es el canal prioritario de admisión de las comunicaciones del canal, ya que es el único que garantiza la confidencialidad y permite el anonimato de las comunicaciones durante todo el proceso.
El Canal interno de información es un canal seguro implantado para dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción nace de la conveniencia de ofrecer un espacio que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno, como una manera de reforzar la gestión pública. Incluye mecanismos para garantizar la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro que permite el anonimato para mantener el contacto con el órgano gestor y saber el estado de tramitación. Se trata de un medio de prevención y resolución de conflictos que preserva la identidad de la persona que hace la comunicación y también incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas a las que se atribuye una conducta que no se ajusta a las reglas éticas.
- Fomentar y mejorar el buen gobierno y las buenas prácticas en la gestión pública.
- Favorecer que se cumplan los principios o las reglas éticas y de buen gobierno.
- Promover la colaboración entre la Administración local y las personas para cultivar los valores éticos en la gestión pública a través de la participación.
1. Las informaciones podrán presentarse por escrito a través del canal interno de información, mediante el formulario habilitado al efecto, pudiendo su presentación ser anónima. También podrán presentarse de forma verbal, La comunicación verbal debe configurarse como cauce alternativo y excepcional, articulado mediante reunión presencial solicitada a través de la propia herramienta y a celebrar dentro del plazo máximo de siete días.
Al presentar la información, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación. La aplicación informática facilitará un código de identificación que permitirá el seguimiento de la comunicación efectuada y servirá como acuse de recibo; asimismo, permitirá mantener la comunicación con la persona informante a través del propio canal, incluso de forma anónima, y solicitarle información adicional cuando resulte necesario.
2. En el supuesto que la información se presente de forma verbal mediante comparecencia presencial, el Responsable del Sistema Interno de Información articulará los medios necesarios para que la comparecencia sea segura y preserve la identidad de la persona informante, fijando lugar y fecha y excluyendo dependencias que graben imágenes o registren de cualquier modo el acceso a las mismas.
La información presentada de forma presencial se documentará, a través de la toma de declaración del informante, al que se ofrecerá antes de proceder a su firma, la oportunidad de comprobar y rectificar, en su caso la conversación.
Ámbito material de aplicación
Las comunicaciones tramitadas mediante el Canal de interno de información versarán sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Ámbito personal de aplicación
El uso del este sistema se limita a las personas referidas en el art. 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, es decir, a informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso a las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
- los autónomos
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
En el ámbito del Ayuntamiento de Arganda, ostentarán especialmente esta condición de informantes aquellos empleados público del Ayuntamiento, sea su relación de derecho laboral o funcionarial, y lo hayan sido nombrados con carácter permanente, interino o temporal, o se encuentren en prácticas. Igualmente podrán utilizar este sistema los informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a comprobar los hechos. Podrá verificar el estado de la comunicación a través de la aplicación. Para ello la herramienta le otorgará un código que le permitirá acceder al estado de la tramitación y comunicarse con la administración. Para acceder a las comunicaciones emitidas por la entidad tramitadora debe utilizar este mismo código. No se recibirán comunicaciones por otras vías a fin de salvaguardar su anonimato.
El canal garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del comunicador. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden realizar la comunicación de manera anónima.
Tiene dos opciones para hacer la comunicación de forma anónima:
- Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación.
- Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar a quién navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta TOR, es necesario descargar el navegador desde la página de descarga. En este enlace, puede ver un vídeo tutorial sobre cómo descargar el navegador TOR.
El análisis de las herramientas usadas por otras entidades, dedicadas a la comunicación de información por parte de los ciudadanos y de las aportaciones de los expertos en estos temas, aconsejan facilitar esta opción de anonimato para preservar la integridad de quien comunica, a menudo en situación de vulnerabilidad.
Será responsable del Canal de Interno de Información: Un órgano colegiado, creado en virtud de Decreto de Alcaldía, núm. 2026002203, de 31 de marzo de 2026.
Procedimiento
Publicación Decreto en Sede Electrónica
1. Recepción de informaciones
1. La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad de la persona informante sin que pueda ser revelada a terceras personas.
2. La herramienta informática constituye el cauce ordinario y preferente para la presentación de informaciones por escrito. En este sentido, la solución adoptada es Globaleaks como la herramienta del canal interno, ya que cumple con los estándares de diseño exigidos, garantizar la gestión segura de la información y permite un acceso que no deja rastro identificable del equipo o de la persona que acceda al sistema
3. Las informaciones podrán presentarse por escrito a través del canal interno de información, mediante el formulario habilitado al efecto, pudiendo su presentación ser anónima. También podrán presentarse de forma verbal, articulado mediante reunión presencial solicitada a través de la propia herramienta y a celebrar dentro del plazo máximo de siete días.
Al presentar la información, la persona informante podrá indicar un domicilio, correoelectrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación. La aplicación informática facilitará un código de identificación que permitirá el seguimiento de la comunicación efectuada y servirá como acuse de recibo; asimismo, permitirá mantener la comunicación con la persona informante a través del propio canal, incluso de forma anónima, y solicitarle información adicional cuando resulte necesario.
En el supuesto que la información se presente de forma verbal mediante comparecencia presencial, el Responsable del Sistema Interno de Información articulará los medios necesarios para que la comparecencia sea segura y preserve la identidad de la persona informante, fijando lugar y fecha y excluyendo dependencias que graben imágenes o registren de cualquier modo el acceso a las mismas.
La información presentada de forma presencial se documentará, a través de la toma de declaración del informante, al que se ofrecerá antes de proceder a su firma, la oportunidad de comprobar y rectificar, en su caso, la transcripción de la conversación Cuando la comunicación sea remitida por canales distintos de los expresamente establecidos o a personal no responsable de su tratamiento, quien la reciba deberá remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema Interno de Información.
4. Presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, siéndole asignado un código de identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al Responsable del Sistema Interno de Información, en la que se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los siguientes datos:
- Fecha de recepción.
- Código de identificación.
- Actuaciones desarrolladas.
- Medidas adoptadas.
5. Recibida la información, en un plazo no superior a siete días naturales desde dicha recepción se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que la persona informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el Responsable del Sistema Interno de Información considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.
2. Trámite de Admisión
1. Registrada la información, el Responsable del Sistema Interno de Información deberá comprobar si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
2. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del Sistema Interno de Información decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información:
a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos: • Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud • Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero. • Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del Responsable del Sistema Interno de Información, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. • Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, el Responsable del Sistema Interno de Información notificará la resolución de manera motivada.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones del Responsable del Sistema Interno de Información.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones del responsable del sistema interno de información. c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
3. Instrucción
1. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. 2. Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas. En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. Durante la instrucción se dará noticia de la comunicación con sucinta relación de hechos al investigado. Esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas. 3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción podrá comprender, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de Inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes. A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado. 4. El personal funcionario que colabore con el Responsable del Sistema Interno de Información y desarrolle actividades de investigación estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca con ocasión de dicho ejercicio. 5. Todo el personal del Ayuntamiento de Arganda del Rey deberá colaborar con el Responsable del Sistema Interno de Información y estará obligado a atender los requerimientos que se le dirija para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que les fueren requeridos.
4. Terminación de las actuaciones
1. Concluidas todas las actuaciones, el Responsable del Sistema Interno de Información emitirá un informe que contendrá al menos: a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro. b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación. c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos. d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan. 2. Emitido el informe, el Responsable del Sistema Interno de Información adoptará alguna de las siguientes decisiones: a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta ley, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información, a la vista de la información recabada como consecuencia de las actuaciones desarrolladas, debía haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas anteriormente. b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea. c) Traslado de todo lo actuado a la autoridad que se considere competente para su tramitación. 3. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima. 4. Las decisiones adoptadas por el Responsable del Sistema Interno de Información en las presentes actuaciones no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.
Confidencialidad del informante
- Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
- Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas, no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
- La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante, antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Información pública
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada, de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin, se contará con una sección separada y fácilmente identificable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
De igual modo, publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible desde su sede electrónica, como mínimo, la información siguiente:
- a) las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley.
- b) los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas.
- c) los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y contenido de dicha respuesta.
- d) el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el título VII de esta ley.
- e) las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el párrafo 40.
- f) los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de la autoridad u organismo competente de que se trate.
Registro de informaciones
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas y expedientes a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del párrafo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas, que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
Tratamiento de datos personales
- Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida. - Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el párrafo 6.1e) del citado reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el párrafo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679. - Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales. - El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el párrafo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el párrafo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión.
Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el párrafo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones
Se realizará conforme a lo regulado por los artículos 35 a 41 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Por qué se ha creado este canal de participación y colaboración?
Para fortalecer la integridad del sector público
El canal nace con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los principios o las reglas éticas y de buen gobierno y administración.
Como medio de prevención de conflictos
Se trata de un canal seguro y bidireccional que promueve la colaboración entre la Administración y las personas para cultivar los valores éticos en la gestión pública a través de la participación.
Para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones
La persona que hace la comunicación tiene derecho a la protección eficaz de su identidad e integridad y la garantía del anonimato en el entorno digital si opta por hacer la comunicación de manera anónima.